Economía - BOLETÍN OFICIAL

Miércoles 11 de Marzo de 2020 - 09:11 hs

Derogan la resolución que permitía el pago de sueldos a través del celular

Los empleadores tendrán 90 días para disponer de un nuevo medio para acreditar los haberes

Actualizado: Miércoles 11 de Marzo de 2020 - 09:16 hs

El Gobierno dispuso hoy que no se podrá habilitar el pago de las remuneraciones de los trabajadores mediante cuentas sueldo virtuales, una medida que había tomado el ex presidente Mauricio Macri hace dos años.

De este modo, los empleadores no podrán pagar las remuneraciones mediante dispositivos móviles y tampoco se permitirán otros soportes electrónicos.

La decisión se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

"Derógese la Resolución N° 168 de fecha 6 de abril de 2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de modo tal que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador", puntualizó el texto oficial.

A través de esa resolución, el Gobierno anterior había habilitado la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos, como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de remuneraciones en dinero por parte de los empleadores.

Ahora, Trabajo consideró que si bien el uso de otros medios de pago "con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, desde lo formal las plataformas de pagos móviles no pueden asimilarse a "cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales", ya que no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo".

Además, sostuvo que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago "en efectivo" ya que éste "requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios".

"La experiencia ha demostrado que la alternativa establecida mediante la Resolución N° 168/2018 no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica", añadió.

Y advirtió que habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales, "implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos".

"Desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos", justificó la Casa Rosada.

Por estos motivos, la resolución publicada este miércoles estableció que aquellos empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fuente: AGENCIAS