Economía - facilidades

Viernes 27 de Marzo de 2020 - 17:22 hs

API posterga vencimientos impositivos

Forma parte de las medidas tomadas por el gobierno de Santa Fe ante la emergencia generada por el coronavirus.

Los distintos tributos provinciales cuyos vencimentos originales se encontraban previstos desde el 16 al 31 de marzo de 2020 serán considerados presentados o pagados por la Administración Provincial de Impuestos.

Así lo dispuso el gobierno santafesino en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus.

Los nuevos vencimientos de la segunda cuota del impuesto inmobiliario Rural serán los siguientes:

>> Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/04/2020;

>> Dígito de control de Partida 2 – 3 el 16/04/2020;

>> Dígito de control de Partida 4 – 5 el 17/04/2020;

>> Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/04/2020; y

>> Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/04/2020.

Ingresos Brutos

Los vencimientos del segundo anticipo del régimen General de Ingresos Brutos serán los siguientes, según la fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Dígito verificador):

>> CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;

>> CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;

>> CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y

>> CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.

En tanto, los vencimientos del período 2 del regimen Simplificado serán:

>> CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;

>> CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;

>> CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y

>> CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.

Aportes Instituto Becario

Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 24 de abril de 2020.

Régimen de Regularización Tributaria

La primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de lo 30 (treinta) días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones.

 

Fuente: LT10-Gobierno de Santa Fe