Salud - por el covid

Miércoles 19 de Mayo de 2021 - 11:54 hs

Santa Fe: informan más restricciones y actividades suspendidas

A las que se anunciaron en la noche del martes, se le suman más suspensiones a actividades y profesiones que quedan limitadas a las urgencias.

Actualizado: Miércoles 19 de Mayo de 2021 - 12:00 hs

En el transcurso de la mañana, el Gobierno provincial envió un nuevo instructivo con más actividades restringidas en la provincia. 

Se trata de presiciones sobre el teletrabajo o trabajo remoto tanto para personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas. Estos fueron "invitados" a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Punto por punto, las restricciones que rigen hasta fin de mes

Por otro lado, se comunica la suspensión de las siguientes actividades:

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

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Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

Fuente: LT10