Internacionales

Sábado 10 de Junio de 2023 - 10:45 hs

Un tribunal japonés declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario

El objetivo de estas demandas es que el Estado tenga que indemnizar a las parejas LGBTIQ+ privadas de la posibilidad de casarse y disfrutar de los derechos y las ventajas asociadas a la legalización del vínculo.

Actualizado: Sábado 10 de Junio de 2023 - 10:47 hs

Un tribunal de primera instancia de Fukoka declaró este jueves incostitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo que rige en Japón, con lo que se completó la primera parte de la batalla jurídica para el reconocimiento del matrimonio igualitario con un balance alentador para los activistas LGBTIQ+ del país.

El fallo del tribunal de Fukuoka, que estimó que la ausencia de igualdad en este tema constituye una "situación inconstitucional", completa los pronunciamientos de primera instancia sobre las acciones judiciales lanzadas por militantes japoneses en 2019.

El objetivo primario de estas demandas es que el Estado tenga que indemnizar a las parejas LGBTIQ+ privadas de la posibilidad de casarse y disfrutar de los derechos y las ventajas asociadas a la legalización del vínculo.

El objetivo más amplio era presionar al Estado para reconocer legalmente las uniones del mismo sexo como ya hacen el resto de países miembros del grupo de economías desarrolladas del G7.

Una decena de parejas iniciaron procedimientos en cinco tribunales de primera instancia en Tokio, Fukuoka, Sapporo (norte), Nagoya (centro) y Osaka (oeste), reportaron las agencias de noticias AFP y Europa Press.

Pero todos los jueces rechazaron su demanda de indemnización y se mostraron divididos sobre la cuestión de si esta prohibición de casarse infringe la igualdad de los ciudadanos ante la ley defendida por la Constitución.

Todos los tribunales interpelados "están de acuerdo al menos en la necesidad de una legislación que apruebe públicamente las relaciones de las uniones del mismo sexo y les otorgue una protección jurídica equivalente a la de las parejas heterosexuales", declaró el jueves a la AFP Takeharu Kato, un abogado encargado de uno de los casos.

Antes que el tribunal de Fukuoka, los de Sapporo, Tokio y Nagoya también consideraron que la ausencia de un matrimonio igualitario provocaba una "situación inconstitucional".

La Constitución japonesa de 1947 simplemente apunta que "el matrimonio no puede tener lugar si no es con el consentimiento mutuo de ambos sexos", lo que da pie a muchos debates e interpretaciones.

"El gobierno no considera el código civil y otras disposiciones relativas al matrimonio como contrarias a la Constitución", dijo la semana pasada el portavoz gubernamental Hirokazu Matsuna tras la decisión emitida en Nagoya.

Ese tribunal aseveró que las parejas del mismo sexo están "excluidas del acceso a importantes ventajas personales concedidas a parejas legalmente casadas".

"La justificación de la existencia de estas disparidades importantes y la ausencia de acciones para remediarlo es poco convincente", añadió.

Hace un año, en cambio, un tribunal de Osaka argumentó que estas diferencias ya estaban parcialmente abordadas por los certificados de relación emitidos por algunos entes municipales.

Varias de estas decisiones judiciales serán objeto de apelaciones. Los activistas se oponen sobre todo al argumento de que las alternativas al matrimonio ofrecen derechos equivalentes, dijo el abogado Kato. "Lo que queremos es el matrimonio", insistió.

Los sondeos muestran que una mayoría de la población japonesa es favorable al matrimonio igualitario y numerosas empresas o ayuntamientos ya ofrecen a las parejas LGBTIQ+ ventajas similares a las de las personas heterosexuales.

Este mes, el Parlamento debe aprobar una tímida propuesta de ley para "promover la comprensión" hacia la comunidad LGBTIQ+ que los activistas denuncian como un texto "vacío de sustancia".

Otro texto más ambicioso naufragó en 2021 bajo la presión del ala más conservadora del Partido Liberal Demócrata del actual primer ministro Fumio Kishida.

 

Fuente: LT10