Política - santa fe

Domingo 16 de Julio de 2023 - 17:42 hs

Qué pasa si no voté en las PASO 2023

El voto era obligatorio. Lo que tenés que saber si no fuiste.

Actualizado: Domingo 16 de Julio de 2023 - 17:49 hs

El voto en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023 en Santa Fe es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años, y voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años.

Los santafesinos que no votaron tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hacen deben pagar una multa.

El artículo 14 de la Ley Electoral de la provincia de Santa Fe señala que “todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de Fomento se realicen en su distrito electoral”

Por lo tanto aquellas personas que no asistan a los comicios tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia ante las autoridades electorales, de lo contrario sus datos formarán parte del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán abonar una multa económica (de $50 a $500) que será abonada en el Banco Nación.

El voto de los precandidatos a la gobernación en estas elecciones

En tanto, quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Fuente: LT10