La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución 5535, reglamentó los beneficios en Bienes Personales para aquellos contribuyentes que no presenten deudas con el impuesto. De esta manera, dispuso una reducción del 0,5% en la alícuota del tributo para los esquemas vigentes durante 2023, 2024 y 2025.
En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos, la AFIP informó que la alícuota será del 0,375%. Para ello, deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda.
Cómo solicitar el beneficio en Bienes Personales en AFIP
Para poder acceder al beneficio, el contribuyente tuvo que haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
En este sentido, si se cumple con estos requisitos, el contribuyente deberá realizar los siguientes pasos en la web de la AFIP:
Acceder al servicio Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores disponible en el sitio mediante el uso de la clave fiscal con nivel de seguridad 3.
Seleccionar “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64", en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa.
Seleccionar “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme