Sucesos - Tribunales de Santa Fe

Sábado 02 de Octubre de 2021 - 11:19 hs

Condenaron a 17 años a un hombre por abusar de la hija de su expareja

Se trata de José María Moreyra de 49 años, a quien se le impuso la pena por unanimidad en un juicio oral realizado en los tribunales de Santa Fe. La fiscal que estuvo a cargo de la investigación de los hechos es Alejandra Del Río Ayala.

Actualizado: Sábado 02 de Octubre de 2021 - 11:21 hs

Un hombre de 49 años identificado como José María Moreyra fue condenado a 17 años de prisión por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de la hija de su expareja en la ciudad de Santa Fe. 
 

La sentencia fue impuesta en un juicio oral llevado a cabo en los tribunales de la capital provincial. Tras cinco días de debate, los jueces Leandro Lazzarini, Susana Luna y Pablo Busaniche resolvieron la pena por unanimidad.

“Los jueces determinaron que la condena sea por el mismo monto que habíamos solicitado desde Fiscalía”, valoró la fiscal Alejandra Del Río Ayala luego de conocer el veredicto. Además, destacó que “también mantuvieron las calificaciones penales que propusimos en nuestros alegatos”.

La funcionaria del MPA se refirió al proceso transitado hasta llegar a la instancia del debate oral. “Tomamos conocimiento del caso a raíz de una denuncia efectuada por la madre de la víctima y, tras dos años de investigación, logramos probar que los abusos se cometieron de forma reiterada durante cinco años”, relató.

Convivencia

Del Río Ayala explicó que “los ilícitos ocurrieron en distintas viviendas de la ciudad de Santa Fe en las que el condenado convivió con la víctima y con la mujer que era su pareja”.

Sobre la modalidad delictiva, la fiscal indicó que “para cometer los abusos, Moreyra aprovechaba los momentos en los que se quedaba al cuidado de la niña”. Asimismo, agregó que “la víctima fue agredida sexualmente mientras cursaba la escolaridad primaria”. 

Delitos

La funcionaria del MPA informó que “Moreyra fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado y promoción a la corrupción de menores agravada, en ambos casos por la guarda y por la convivencia”.

Fuente: MPA