Economía - Emergencia sanitaria

Jueves 18 de Junio de 2020 - 13:40 hs

La Provincia lanzó un plan especial de pago para deudas tributarias

El programa contempla las deudas devengadas entre el 1º de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020m, y rige hasta mediados de septiembre.

Actualizado: Jueves 18 de Junio de 2020 - 13:58 hs

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de coronavirus, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe firmó el Decreto No 484/2020 disponiendo un plan especial de pago para deudas tributarias devengadas desde el 1º de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, el cual fue reglamentado por la Resolución General No 34/2020 de la Administración Provincial de Impuestos.

La iniciativa tiene vigencia desde el 18 de Junio de 2020 al 15 de setiembre de 2020.

Alcances

El plan alcanza los siguientes impuestos y tasas provinciales, con sus intereses y multas:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

- Régimen General:
a) Anticipo 12/2019. 

b) Anticipos desde 01/2020 al 05/2020. 

- Régimen Simplificado:
a) Mes de Diciembre/2019. 

b) Meses desde Enero a Mayo/2020. 

Anses prorroga la moratoria para el pago de créditos hasta junio

Impuesto Inmobiliario:

- Urbano y suburbano:
1) Cuota 6/2019. 

2) Cuotas 1/2020 al 2/2020. 

- Rural:
1) Cuotas 1/2020, 2/2020 y 3/2020.

Impuesto de Sellos:

a) Actos, contratos y operaciones, realizados sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción, cuyo pago debió realizarse entre el 15/12/2019 y hasta el 31/05/2020.

Tasas Retributivas de Servicios:

Actuaciones administrativas o judiciales, promovidas sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción, cuyo pago debió realizarse entre el 15/12/2019 y hasta el 31/052020.

Aportes al Instituto Becario:

1) Quincenas 23 y 24/2019.

2) Quincenas desde 01/2020 hasta 10/2020.

Beneficios y Formas de Pago

-Tasa de Interés Resarcitorios: El interés resarcitorio será del cero por ciento (0 %) durante la vigencia del plan.

- Formas de pago:

1) Contado: Sin intereses resarcitorios.

2) Convenios de pago:

- Hasta 6 cuotas sin interés de financiación.
- Hasta 12 cuotas con una tasa de financiación del 0.5% mensual.
- Cuota igual o superior a $300.
- Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable.

Deudas municipales: la moratoria se extiende durante todo junio

La atención al Público en la Administración Provincial de Impuestos, en toda la Provincia de Santa Fe, se realizará pidiendo turno, en las ciudades de Santa Fe y Rosario a través del servicio TURNOS WEB PARA TRAMITES, ingresando a http://turnos.santafe.gov.ar/turnos/web/

Líneas de contacto por consultas

Administración Regional Santa Fe: 0800 888 3722.

Administración Regional Rosario: 0800 555 6672.

Divisional Buenos Aires: (011) 4331-5177/5183.

Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe