La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Argentina por la muerte por "violencia obstétrica" de Cristina Brítez Arce, una mujer de 38 años que falleció en 1992 en el Hospital Sardá cuando tenía un embarazo de más de 40 semanas, y ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias a sus familiares, se informó oficialmente.
En la sentencia del caso “Brítez Arce y otros versus Argentina”, la Corte IDH consideró que nuestro país es responsable por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud” de Brítez Arce, así como de los derechos “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima.
El tribunal internacional también declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará (referido a los deberes de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), este último a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de los hijos de Brítez Arce.
Es que la Corte consideró probado que la mujer no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a "violencia obstétrica" en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte.
Argentina había reconocido su responsabilidad internacional en este caso, actitud que el tribunal internacional valoró “por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas".
El parto
Durante su embarazo, Cristina Brítez Arce había presentado varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, lo que derivó en que el 1 de junio de 1992 una ecografía practicada en el Hospital Público Ramón Sardá mostrara que el feto había muerto.
El mismo día y mientras estaba internada para inducirle el parto, la mujer murió por “paro cardiorrespiratorio no traumático”.
En la sentencia, la Corte sostuvo que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un período razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna.
La sentencia
El Tribunal señaló que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en período de posparto.
Además, la Corte se pronunció sobre la "violencia obstétrica" y señaló que es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el embarazo, parto y posparto, que se expresa en un trato deshumanizado; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras formas.
En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y, especificamente, por concepto de gastos de tratamiento piscoterapéutico para los hijos de Brítez Arce.
Además, como garantías de no repetición, ordenó al Estado diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de "violencia obstétrica", y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada.
La composición de la Corte para la emisión de la sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Nancy Hernández López (Costa Rica); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).