El Tribunal Oral que tiene a su cargo la Causa Cuadernos rechazó un planteo del empresario Cristóbal López para invalidar la declaración como arrepentido del financista Ernesto Clarens, que fue clave para imputarlo en el expediente.
La defensa de López reclamó “la nulidad parcial de las declaraciones prestadas por Ernesto Clarens del legajo de arrepentido y de los actos que fueron consecuencia de ella (…) ya que todos esos actos procesales constituyen ‘frutos del árbol venenoso’”.
En ese sentido, explicaron que Clarens declaró tres veces y en todas dio versiones distintas, y que en una de esas oportunidades –cuando los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo habían amagado con revocar el acuerdo como arrepentido- amplió la declaración y aportó documentación que hasta entonces no formaba parte del acuerdo.
“Resulta llamativo que Clarens tuviera la necesidad de remarcar que ratificaba expresamente el anexo 6 y que tenía el 100% de seguridad respecto de dichos casos, no obstante lo cual ese listado recién fue ‘aportado’ en su tercera declaración”, elucubró López.
“Si se trataban de sus anotaciones personales y de casos respecto de los cuales tenía la máxima certeza, es paradójico que no lo haya declarado -y presentado en la primera oportunidad y que ni siquiera haya aportado o se le hayan requeridos”, añadió.
López también cuestionó que, por falta de grabación de la declaración como arrepentido, no se puede reconstruir qué ocurrió en esas instancias.
“Si contáramos con medios aptos de reproducción de las declaraciones podríamos observar con detalle lo exactamente sucedido para llegar a tales afirmaciones. La carencia de esos medios aptos de registro nos impide el control y contradicción efectiva de esa situación”, se quejó.
Pero el tribunal, con las firmas de los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, refutó que “las declaraciones prestadas por Ernesto Clarens no han omitido ninguna forma que merezca tal remedio procesal”.
“La nulidad en los términos impetrados carece de asidero en tanto el imputado participó de los actos cuestionados con la debida asistencia letrada, circunstancia que también se verificó en la audiencia celebrada”, insistieron.
“Lo que se pretende es obtener de manera anticipada una resolución sobre cuestiones de valoración probatoria impropia de esta instancia, en perjuicio de los derechos de las restantes partes y de la sociedad toda de debatir, por regla, en un debate oral y público, la inocencia o culpabilidad de las personas imputadas”, subrayó el fallo.
El Tribunal Oral Federal número siete viene rechazando todos los planteos de las defensas y parece decidido a celebrar el juicio oral a como dé lugar para que en esa instancia se discutan todos esos cuestionamientos.
“Ese es el ámbito natural de discusión y que caracteriza a nuestro sistema procesal (con sus conocidas notas de oralidad, publicidad, concentración, inmediación) de acuerdo a la Constitución Nacional”, resumieron los jueces.